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4 Ene. 2015 - El 4 de enero de 1912, el abogado Rafael Max Valladares, quien ejercía en Caracas como representante de intereses de empresas asfalteras y de hidrocarburos extranjeras de la época, traspasó a la Caribbean Petroleum Co –filial de la Royal Dutch Shell en Venezuela – la concesión de exploración para la detección de hidrocarburos en el país. Esta concesión la había obtenido del Estado venezolano dos días antes, en una negociación que, al ser avalada por el gobierno de Juan Vicente Gómez, hacía evidente el drástico giro en la política minera y de hidrocarburos de corte nacionalista que había establecido Cipriano Castro, derrocado en 1908.
DOS VISIONES
A propósito del episodio de la Concesión Valladares, es pertinente recordar al estudioso Salvador de la Plaza, quien en alguna de sus obras apuntaba que para la época ya se debatía acerca de los dos caminos para alcanzar el desarrollo del país. Uno pregonaba que el desarrollo era alcanzable únicamente con la entrada abierta del capital extranjero, sin condiciones. El otro sostenía que "el desarrollo económico solo es posible mediante la movilización de los propios recursos y … apelando además al capital extranjero, pero siempre que su inversión se efectúe bajo el control y dirección del Estado", en palabras del propio De la Plaza que hemos timado de su libro Desarrollo económico e industrias básicas, editado por el Banco Central de Venezuela.
Evidentemente, Juan Vicente Gómez y quienes le seguían en sus políticas dieron curso a la primera visión, no obstante las actuaciones discordantes de Gumersindo Torres, quien demostró alto sentido patriótico frente a las petroleras, en las distintas oportunidades que ocupó la cartera de Fomento o de Minas a lo largo del régimen gomecista.
RÉGIMEN DE PROPIEDAD
En la tradición del derecho de propiedad respecto a las minas y las riquezas contenidas bajo el subsuelo, se debaten dos corrientes. Una es la del régimen de accesión, según la cual, "las minas son propiedad del dueño del suelo". La otra es la regalista, que sostiene el "el Estado es propietario de las minas y del subsuelo", indistintamente de quien ostente titularidad sobre la superficie.
Y el Estado venezolano, heredero de la tradición hispánica, acogió desde su nacimiento esta última doctrina, la cual tiene como antecedente el decreto real de Carlos III. Este decreto consagra que "las minas son propiedad de la Corona". Ese espíritu lo recogió el Libertador en su decreto de octubre de 1829, dado en Quito, en el que ratificó la propiedad de la república sobre toda mina encontrada en el subsuelo de la Gran Colombia.
Este principio fue posteriormente respetado por las distintas constituciones del siglo XIX venezolano. Incluso, al llegar a la Presidencia, el propio Juan Vicente Gómez, pese a lo objetable de sus políticas en distintos aspectos, respetó y dio continuidad, en lo formal, a ese planteamiento.
GÓMEZ Y LAS CONCESIONES
No obstante la indiscutible propiedad del Estado sobre el subsuelo –en el caso venezolano–, y de lo cual se deriva el cobro de regalías "por el sólo carácter de dueño que aquel exhibe", el otorgamiento de concesiones, que consiste en el derecho que se les da a particulares para administrar, explorar terrenos y, de acuerdo con los resultados de detección de recursos, proceder a la explotación de yacimientos. Es potestad del gobierno que se rige por la legislación respectiva mantenerlas o revertirlas.
"ARREGLO" DE RECLAMOS
Fue por la vía de la concesiones como se se le devolvió a la New York Bermúdez Co, el lago de Guanoco, en el estado Sucre, para que prosiguiese la extracción del asfalto venezolano y su envío a Estados Unidos. Es más, el respectivo contrato le fue prorrogado por otros cincuenta años a la compañía. A la empresa The Orinoco Shiping se le reconocieron 53 millones de dólares por encima de los que se acordó en arbitraje holandés. E igualmente a otra concesionaria, la Orinoco Company Limited. se le reconoció una indemnización de 385 mil dólares, lo cual produjo un escándalo tal que hizo decir al propio Gómez, que la estimaba "injusta", a pesar de lo cual canceló el monto en cuestión.
EL DRÁSTICO GIRO
La derogatoria por parte del congreso gomecista de la Ley de Minas de 1905, condujo a la reducción a la tercera parte de los pagos por impuestos que debían hacer los concesionarios, en detrimento del Fisco Nacional. El nuevo código estableció como privilegio obligatorio "la exención de derechos arancelarios". Ciertamente. la actividad hidrcarburífera se adelantó en el territorio venezolano en este tiempo "en verdaderas condiciones de extraterritorialidad". Y ello se hará sentir en 1912, con los patrones liberales que imperaron en el otorgamiento de concesiones, tanto de exploración como de explotación.
ANTECEDENTES
Entre las primeras concesiones otorgadas por el Estado venezolano, y que respondían al interés de empresas europeas y estadounidenses por el asfalto, se recuerda la que recibió el 6 de septiembre de 1854 el ciudadano británico D B Hellyer. La primera en el ramo de petróleo se dio el 24 de agosto de 1865 a favor de Camilo Ferrand. Trece años después la Compañía petrolia del Táchira obtendrá la concesión de la Alquitrana, pionera en el procesamiento del combustible en el país y de capital nacional.
LA CONCESIÓN HAMILTON
De estas primeras concesiones que corresponden a la segunda parte del siglo diecinueve, merece la pena comentar, por las terribles consecuencias que tuvo en la política venezolana, la concedida en 1883 la concedida al estadounidense Horacio Hamilton. Éste la traspasaría después a la New York Bermúdez Company, empresa que durante el gobierno de Cipriano Castro se negará a reconocer los pagos de impuesto y derechos del Estado venezolano, decidiendo por el contrario financiar la llamada ‘Revolución Libertadora’ que encabezaría el banquero Manuel Antonio Matos, para derrocar al gobernante nacionalista.
Castro, como se sabe, derrotaría el levantamiento armado y rompería relaciones con Estados Unidos por el patrocinio a la acción de Matos. Y hasta el término de su gestión presidencial don Cipriano desconoció toda pretensión de la concesionaria New York Bermúdez Company.
DE 1909 A 1914
Un segundo tiempo del régimen concesionario adelantado en el curso de la historia republicana de Venezuela, tendrá su comienzo en 1909 y cubrirá hasta el final del gobierno de Gómez. Y especialmente hasta 1914 se ejecuta una política de exploración sobre el suelo venezolano, que alcanza un punto crucial en 1911 con la presencia en nuestro país del geólogo Ralph Arnold, quien en sus propias palabras se abocó con su equipo de técnicos denominó "la primera gran cacería del petróleo venezolano", según recuerda el experto petrolero Aníbal R Martínez. Dichos primeros exploradores, quienes actuaban con fundamento a las concesiones obtenidas por sus empresas mandantes, realizaban sus labores en condiciones de extrema dificultad en muchos casos. Y lograron completar lo que Martínez caracteriza como "la primera visión de conjunto armónica de la geología venezolana"
RAFAEL MAX VALLADARES
Este nuevo tiempo del gomecismo petrolero se refleja de modo indudable en la Concesión Valladares de 1912.
Rafael Max Valladares, avisado profesional del Derecho,estaba al tanto de las repercusiones que la actividad petrolera tenía en un mundo que avanzaba hacia la industrialización y el trasporte automotor. Por ello, además de esta primera concesión de 1912, en la que fungió de intermediario a favor de la Caribbean Petroleum, gestionaría y obtendría una segunda concesión en 1913, la cual concedió derechos de exploración sobre la superficie de doce estados y un territorio federal, lo que representaba algo más de un tercio del territorio nacional.
Valladares era expresión de aquella reducida capa de intermediarios que al amparo del interés petrolero que Venezuela comenzaba a despertar en el Exterior por los cuantiosos yacimientos que ya se presumían desde los tiempos del mene aborigen, logró acumular los primeros capitales originados en la actividad hidrocarburífera del país desde comienzos del siglo veinte, y que dieron paso a la burguesía importadora que impuso su predominio sobre el sector latifundista tradicional y demás segmentos y capas sociales en la Venezuela moderna.
"LA CONCESIÓN VALLADARES"
Esta concesión, junto a las conocidas como Concesión Tregelles de 27 millones de hectáreas, y las concesiones Aranguren, Planas y la Vigas, prácticamente dejaban escaso margen de terrenos con potencial petrolero que no cubriesen aquellas.
La Concesión Valladares dio curso a la explotación de acumulaciones de petróleo crudo, en los campos descubiertos de Mene Grande, Totumo, Misoa, La Paz, La Concepción y Mara (Zulia).
TRASPASO INSTANTÁNEO
Valladares obtuvo su contrato de concesión el 2 de enero de 1912, sobre una superficie cercana a los 27 millones de hectáreas con que se había favorecido a John Tregelles. Y dos días después, el 4 de enero del mismo años, procede a traspasar sus derechos a favor de la Caribbean Petroleum. En consonancia con la legislación vigente, que exigía una mínima formalidad para que el estado aprobase una concesión, pero que permitía el traspaso de estos derechos a favor de un extranjero, fuese persona natural o una empresa. Este hecho induce a dar crédito a la versión según la cual los concesionarios original, aquel a quien el estado venezolano le acordaba derechos de exploración y la subsecuente explotación de los yacimientos, operaba como simple prestanombres o "testaferro" que actuaba en representación de los capitales foráneos quienes estaban impedidos de obtener de primea mano -por así establecerlo la legislación vigente-, los derechos a explorar y extraer recursos del subsuelo venezolano.
LIMITACIONES TECNOLÓGICAS
En todo caso, debe quedar claro que la Venezuela de 1912, carecía del más mínimo apresto científico, tecnológico y de financiamiento como para acometer por sí sola la exigente y compleja labor de explorar y obtener aprovechamiento inmediato de la cuantiosa riqueza hidrocarburífera depositada en su subsuelo.
De allí que el debate correcto, de acuerdo a la presente línea de investigación, es el que planteaba las condiciones en las cuales el capital extranjero debía ingresar a Venezuela, si debía abrirse el país en términos absolutos y sin restricción, o si el Estado Venezolano debía mantener bajo control y dar direccionalidad estratégica a la explotación de nuestra riqueza petrolera en asociaciones y alianzas convenientes para el país, y que estimulasen al inversor foráneo.
"EL PETRÓLEO, ESE CODICIADO COMBUSTIBLE"
"(…) para 1914 el Ministro de Fomento informa que ‘numerosos grupos de ingenieros y geólogos recorren al país en exploraciones científicas por encargo de las compañías (petroleras) y sindicatos expresamente organizados para invertir sus capitales en la explotación de la riqueza que encierra el subsuelo de nuestro extenso territorio…Tengo en ello tal confianza dadas las informaciones así oficiales como de carácter privado recientemente suministradas al Despacho a mi cargo, que no vacilo en anticiparos la plausible noticia de que en breves días podamos contra con una nueva fuente de producción rentística que no tardará en ser de la mayor importancia entre las que debemos al ramo de Minas. El petróleo, ese codiciado combustible que las imposiciones del progreso industrial hacen ya indispensable, ha dejado de ser un tesoro escondido en las entrañas de la tierra venezolana, para revelar en la superficie su existencia en una forma que permite considerarlo tan abundante, que la explotación de nuestros yacimientos será de seguro una atracción mas que ejerceremos en el campo de las especulaciones mercantiles.
El optimismo del Ministro con el tiempo habría de revelarse muy modesto: el petróleo se convirtió no solamente en la mayor fuente rentística en el ramo de la minería, sino también en todos los demás, hasta el punto de que la economía nacional entera comenzó a girar alrededor del petróleo. Venezuela se ha transformado en el país petrolero que es hoy. En 1917 se iniciaron las exportaciones" [El Imperialismo petrolero y la revolución venezolana, Editorial Ruptura (Coordinador Angel J Márquez),1977, página 49]
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