El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ratificó este martes las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y estableció sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre los Poderes Públicos.
De acuerdo a la Sentencia Nº 9 del 01 de marzo de 2016, la Sala Constitucional del máximo tribunal venezolano afirmó que al interpretar de forma gramatical, lógica, histórica e integral los artículos 187.3, 222, 223 y 224 constitucionales verificó que la Constitución le atribuye la competencia de control político a la Asamblea Nacional “sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional” y no sobre el resto de los Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral).
Tampoco sobre el Poder Público Estadal ni sobre el Poder Público Municipal, con excepción de lo contemplado en el numeral 9 del artículo 187 constitucional, pues el control político de esas dimensiones del Poder lo ejercerán los órganos que la Carta Magna dispone a tal efecto, y bajo las formas que ella dispone; control que deberá ejercer en los términos previstos en el Texto Fundamental y el resto del orden jurídico.
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